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CFE - Documentación emitida por contribuyentes IVA mínimo

Se establecen las formalidades que deberá cumplir la documentación emitida por contribuyentes comprendidos en el literal E del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado (IVA mínimo).

En la Resolución Nº 1438/2019  del 30/05/2019, se efectúan adecuaciones a la representación impresa de los comprobantes emitidos por estos emisores, debiendo:
 

  • Incluir, sin ubicación predeterminada y previo a la identificación del receptor, en caracteres no inferiores a 3 mm de alto, en un recuadro no inferior a 4 cm de largo por 1 cm de ancho, que podrá establecerse en forma preimpresa, la leyenda “Contribuyente IVA MINIMO”.
  • No hacer ninguna mención al IVA, excepto  lo dispuesto en el ordinal 23 del numeral 14º) de la Resolución Nº 798/2012 (Constancia de estar al día con el IVA, si corresponde).

 
En cuanto al formato de los CFE (Formato de CFE versión 20), deberán:
 

  • En la zona Encabezado consignar en el campo A-10 “Indicador de montos brutos”, el valor 3.
  • En la zona Constancia Autorización para emitir CFE indicar en el campo G-5 “CAE especial”, el valor 2.

 

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