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Beneficios fiscales para contribuyentes de menor capacidad económica

La DGI ha implementado un régimen de beneficios para que los contribuyentes de menor capacidad económica tengan la posibilidad de adquirir sin costo soluciones básicas de facturación electrónica.

Descuento de UI 80 sobre el precio del servicio mensual
 
El beneficio opera como una devolución del pago mensual realizado a proveedores inscriptos en el Registro de Proveedor Habilitado (Normativa: Decreto N° 206/019 y Resolución DGI Nº 3738/019).
 
Los beneficiarios pueden ser:

  • contribuyentes de IVA mínimo, IVA Servicios personales, IRAE o IMEBA, que inicien actividades, o
  • contribuyentes que estén tributando IVA mínimo, o
  • contribuyentes de IVA Servicios personales, IRAE o IMEBA con ingresos inferiores a 750.000 UI en el ejercicio anterior.

El monto máximo de la devolución (crédito) es 80 UI mensuales convertidas al 1º de enero de cada año ($470 en 2024) y se aplica para servicios contratados entre el 01/11/2019 y el 31/12/2024.
 
¿Cómo es el mecanismo para obtener el crédito?

  • Si se trata de un contribuyente de IVA mínimo, el crédito fiscal es computado por el proveedor, que deberá descontar ese importe del precio del servicio.
  • Los restantes contribuyentes podrán compensar de sus obligaciones como un crédito el importe que les comunique el proveedor. Para ello, incluirán el importe del crédito en su liquidación de impuestos: en la línea 91 de los formularios 2178, 1376 o en la línea 357 del formulario 1302 o en la línea 460 del formulario 1306, según corresponda.

Los proveedores  deben informar el crédito  en el formulario 2181 en la línea 426 si se trata de un contribuyente de IVA mínimo o en la línea 416 para los restantes contribuyentes.
Este beneficio alcanza a un servicio básico, adecuado a empresas con una operativa de facturación moderada.

Descuento de un porcentaje del precio del arrendamiento de terminales
 
Por otra parte, los contribuyentes de IVA mínimo con un uso más intensivo de facturación, pueden obtener un beneficio de hasta un 70% del pago mensual cuando arriendan terminales POS integradas, o que se integren, a soluciones de facturación electrónica (artículo 10 del Decreto N°200/018).
 
Actualmente el crédito tiene los siguientes límites:

  • hasta el 30/06/2025 se aplica el 70% del precio del arrendamiento,
  • hasta el 30/06/2026 se aplica el 40% del precio del arrendamiento.

Podrá accederse al referido crédito siempre que los arrendamientos no superen 380 UI,  pudiéndose incrementar en hasta 90 UI si se cumplen ciertas condiciones (Artículo 5 del Decreto N°200/018).
 
¿Cómo es el mecanismo para obtener el crédito?

El crédito fiscal es computado por el proveedor, que deberá descontar ese importe del precio del servicio.
 

Nota:
Los contribuyentes de IVA mínimo pueden combinar los dos tipos de beneficios mencionados: además del crédito por un servicio básico (Decreto N° 206/019), pueden obtener un crédito por el arrendamiento de terminales POS (artículos 5 y 10 del Decreto N°200/018). 
 
Se recuerda que si bien los contribuyentes de Monotributo aún no están habilitados a ingresar al sistema de Factura Electrónica, sí cuentan con los beneficios por contar con un POS (artículos 5 y 10 del Decreto N°200/018).  


Actualización: enero de 2024

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