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Cobranzas

Ante consultas en cuanto a la forma de documentar las cobranzas en el sistema de factura electrónica, se precisan algunos conceptos de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 303/2019.

¿Cómo se pueden documentar las cobranzas?

La Resolución Nº 303/2019 incorporó el numeral 23 bis a la Resolución Nº 798/2012 “Documentación de cobranzas”. En dicha norma se dispone que, a partir del 01/04/2019, los emisores electrónicos podrán utilizar una e-factura o un e-ticket, según corresponda,  para documentar las cobranzas.
 
La utilización de estos comprobantes será opcional y en el caso de cobranzas propias  o adelantos de precios podrá continuar documentando  las cobranzas en un recibo, comprobante no incluido en el régimen de facturación electrónica (él cual deberá cumplir con las formalidades establecidas en la Resolución Nº 688/1992), o   emitir el CFE que  corresponda,  en forma independiente del resto de las operaciones, indicando en el comprobante que se trata de una cobranza propia (campo Indicador de cobranza propia=1), y considerando dicho importe como monto no facturable (campo Indicador de facturación=6). La representación impresa del documento deberá contener, seguido al tipo de comprobante, la leyenda “Cobranza”. (Ver documento “Formato de CFE” disponible en la web de DGI/Portal e-Factura/Información General/Documentos de interés).
 
En los casos de otras cobranzas no incluidas en las que fueron mencionadas anteriormente, el emisor electrónico podrá emitir el CFE que corresponda, considerando el importe como monto no facturable (campo Indicador de facturación= 6). (Ver documento “Formato de CFE” disponible en la web de  DGI/Portal e-Factura/Información General/Documentos de interés).

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