Modificaciones introducidas a la Resolución Nº 3012/2015:
Se exceptúa de la obligación establecida en la Resolución Nº 3012/2015 en relación al régimen de CFE, a los contribuyentes que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias, y obtengan ingresos en el ejercicio, inferiores a UI 4.000.000.
Se prorroga hasta el 01/06/2018 el plazo de la incorporación preceptiva al régimen de documentación fiscal electrónica para los contribuyentes que desarrollan actividad agropecuaria, cuyas ventas registradas en el cierre del ejercicio económico en el año 2016 excedieron UI 4.000.000 y no superaron UI 15.000.000.