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Desafiliación de emisores del régimen de facturación electrónica por incumplimientos graves

La DGI ha implementado un procedimiento con el objetivo de inhibir la actuación de algunos emisores de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) para los que se ha podido comprobar que no realizan actividades económicas reales, configurando lo que comúnmente se conoce como “empresas de papel” o emisores de “facturas falsas”.
Este procedimiento forma parte de las acciones que la DGI implementa con el propósito de corregir la conducta tributaria de algunos contribuyentes, en el marco de la gestión del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
 
El procedimiento comprende:
  • La desafiliación del régimen de CFE, que impide continuar emitiendo comprobantes fiscales.
  • La invalidación de los comprobantes emitidos por los emisores afectados.
La desafiliación[1] es una facultad de la Administración Tributaria ante la constatación de incumplimientos graves.
 
La invalidación refiere a que los comprobantes emitidos por entidades desafiliadas carecen de validez fiscal, por lo que no deben ser utilizados para respaldar créditos fiscales en las declaraciones juradas.

Por lo tanto,se recomienda a todos los contribuyentes verificar que sus proveedores no figuren en la nómina de emisores desafiliados del régimen de CFE.
 
La DGI difundirá la nómina actualizada de emisores desafiliados, a fin de ponerla en conocimiento de todos los contribuyentes. Esta información estará disponible en:
  • El sitio web de la DGI: sector “Contribuyentes incumplidores”, en el canal Empresas y en Servicios de uso frecuente de la portada.
  • El Portal de eFactura: en Destacados y en Información General.
  • Comunicaciones personalizadas a los proveedores de servicios de facturación electrónica.
  • Comunicaciones personalizadas a los emisores involucrados.
  • Comunicaciones personalizadas a contribuyentes que son usuarios intensivos de comprobantes de emisores desafiliados.


[1] Se realiza mediante Resolución de la DGI, enaplicación a lo establecido en el Artículo 13 del Decreto Nº 36/2012, que faculta a la Administración Tributaria a la desafiliación del régimen a partir de la constatación de incumplimientos por parte del emisor.
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