En virtud de consultas de contribuyentes emisores electrónicos en relación a los plazos de emisión de CFE, se recuerda que el inciso quinto del numeral 3ºde la Resolución Nº 798/2012establece:
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A partir de su inclusión en el régimen, los sujetos pasivos adquirirán la calidad de receptor electrónico y dispondrán de un plazo de cuatro meses para documentar sus operaciones exclusivamente mediante los CFE que les hubiesen sido autorizados.
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Por tanto, el contribuyente dispone de un plazo máximo de cuatro meses para documentar sus operaciones exclusivamente mediante los CFE que les hubiesen sido autorizados. Sólo en este período de transición puede utilizarse tanto la documentación electrónica como la tradicional.
Se advierte que cuando se autoriza al contribuyente a emitir nuevos tipos de CFE, ese período de transición no se aplica, debiendo emitir la totalidad de los comprobantes desde la fecha de vigencia de la resolución correspondiente.