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Proveedores habilitados

Crédito por servicios de soluciones de facturación electrónica.
INFORMACIÓN UTIL PARA OPERAR EN EL RÉGIMEN
 
 
1.- Normativa
  • Decreto Nº 206/2019 de 22 de julio de 2019
  • Decreto Nº 219/2021 de 09 de julio de 2021
  • Resolución Nº 1320/2023 de 20 de diciembre de 2023
  • Resolución Nº 3.573/2019 de 27 de setiembre de 2019
  • Resolución Nº 3.738/2019 de 11 de octubre de 2019
  • Resolución Nº 298/2020 de 10 de febrero de 2020
  • Resolución Nº 821/2024 de 16 de abril de 2024
 
2.- Beneficio tributario -Crédito a usuarios de servicios de soluciones de facturación electrónica, siempre que sean provistos por un proveedor habilitado, por un monto relacionado al costo de los mismos. 
 
3.- Contribuyentes a los que alcanza el beneficio - Comprende a aquellos contribuyentes usuarios de soluciones de facturación electrónica que verifiquen alguna de estas condiciones:
  • inicien actividades,
  • se encuentren comprendidos en IVA mínimo,
  • sus ingresos en el ejercicio anterior a la prestación del referido servicio, no hayan superado la cifra equivalente a UI 750.000 (setecientas cincuenta mil unidades indexadas) convertidas a la cotización vigente a la fecha de cierre del ejercicio de la empresa, según corresponda.
    En caso de que el ejercicio económico anterior sea menor a 12 (doce) meses, los ingresos deberán proporcionarse a dicho período.
 
4.- Límites del crédito - El crédito se otorgará por los servicios prestados entre el 1 de noviembre de 2019 y  el  31 de diciembre de 2025.

Tendrán derecho a un crédito sobre el monto mensual efectivamente abonado y no podrá exceder de 80 UI(ochenta unidades indexadas) mensuales convertidas a la cotización vigente al 1º de enero de cada año.

 5.- Información a recibir de las empresas beneficiadas - Los proveedores habilitados deberán recabar de las empresas beneficiadas con que operen, información de que cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 1º del Decreto 206/019 indicando:
  • Fecha
  • Datos del usuario - número de RUC y denominación
  • Condición por la cual obtiene al beneficio:
  • sus ingresos en el ejercicio anterior no superaron el límite equivalente a UI 750.000 convertidas a la cotización vigente al cierre de su ejercicio,
  • la fecha de inicio de actividades, si la misma acaeció en el ejercicio declarado
  • contribuyentes comprendidos en IVA mínimo
La información deberá recabarse en ocasión de:
  • la entrada en vigencia del presente régimen si el contrato ya estuviera celebrado,
  • la celebración del contrato de servicios de soluciones de facturación electrónica,
  • comenzar a verificar las condiciones,
  • al cierre del primer ejercicio posterior a su inicio de actividades,
  • al dejar de cumplir las condiciones. 
En el caso que la empresa beneficiaria deje de estar comprendido en IVA mínimo, deberá comunicarlo al proveedor habilitado, pasando a partir del mes siguiente a las condiciones establecidas para el régimen general.
La información presentada quedará en poder del proveedor habilitado, debiendo ser conservada y tendrá como destinatario la DGI quien podrá requerirlas.

6.- Servicios de soluciones de facturación electrónica brindados a contribuyentes comprendidos en el régimen general
Comunicación del Crédito fiscal-
Los proveedores habilitados deberán comunicar a la empresa el importe del crédito correspondiente. A partir del 01/08/2024 la comunicación de este crédito, se realiza exclusivamente mediante resguardos.
Una vez comunicado el crédito, los contribuyentes beneficiados podrán compensarlo con sus obligaciones tributarias, y hacerlo efectivo en la liquidación correspondiente al mes cargo en que se prestaron los servicios.
El mencionado crédito se generará a partir del mes en que el prestatario haya sido autorizado por la Dirección General Impositiva como emisor electrónico
A los efectos de determinar el monto efectivamente abonado se considerará el precio del servicio excluido el Impuesto al Valor Agregado.
De surgir un excedente, el contribuyente podrá optar por compensarlo en futuras liquidaciones o solicitar certificados de crédito no endosables para el pago de tributos administrados por la DGI (tipo A), o no endosables para el pago de tributos administrados por el BPS (tipo D).

7.- Servicios de soluciones de facturación electrónica brindados a contribuyentes comprendidos en el régimen de IVA Mínimo
Cesión de crédito por servicios de soluciones de facturación electrónica –
Cuando las entidades beneficiarias del crédito, se encuentren comprendidas en el literal E) del artículo 66 del Título 4 del Texto Ordenado  2023el crédito fiscal será computado exclusivamente por los proveedores habilitados.
Dicho crédito deberá ser descontado del precio del servicio correspondiente, no debiendo el proveedor habilitado comunicar este crédito al beneficiario. A los efectos de determinar el precio del servicio correspondiente se considerará el precio incluido el Impuesto al Valor Agregado.
 
El mencionado crédito se generará a partir del mes en que el prestatario haya sido autorizado por la Dirección General Impositiva como emisor electrónico, podrá ser compensado con las obligaciones tributarias de los proveedores habilitados y  hacerse efectivo en la liquidación correspondiente al mes cargo en que se prestaron los servicios de soluciones de facturación electrónica.
 
Para ello, en su liquidación de IVA, incluirán el importe del crédito en la línea 91 de los formularios 2178 y 1376,  según corresponda.
 
De surgir un excedente, la entidad podrá optar por compensarlo en futuras liquidaciones o solicitar certificados de crédito no endosables para el pago de tributos administrados por la DGI (tipo A), o no endosables para el pago de tributos administrados por el BPS (tipo D).
 
8.- Obligación de informar a DGI
 
Los proveedores habilitados deberán declarar mensualmente, para cada usuario de los servicios de soluciones de facturación electrónica,  los siguientes conceptos:
  • número de RUC del beneficiario
  • total del crédito en moneda nacional
Para ello utilizarán las siguientes líneas del formulario 2181 incluido en el programa de ayuda PADI:
  • 416 - Créd. Prov. Software Hab. - Art.4 Dec.206/019
  • 426 - Créd. Prov. Software Hab. - Art.5 Dec.206/019
Descarga programa de ayuda PADI (para quienes no cuenten con el programa): https://www.gub.uy/direccion-general-impositiva/politicas-y-gestion/aplicacion-padi-version-30?hrt=405

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