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Registro de Proveedores Habilitados
Se ajustan los requisitos que deben cumplir los proveedores para estar incluidos en el registro de Proveedores Habilitados.
En la
Resolución Nº 1641/2020
, se realizan los siguientes ajustes a los requisitos mínimos que deben cumplir los proveedores a los efectos de estar incluidos en el Registro de Proveedores Habilitados:
Se deja sin efecto la obligación que el software de facturación electrónica permita emitir desde el punto de venta o estación de trabajo, un reporte de cierre parcial de operaciones establecida
A partir del 01/10/2020, deberán mantener permanentemente actualizada la información requerida por la
Resolución Nº 1584/2020
relativa a los procesos de facturación y/o conservación de CFE en que intervengan las soluciones de software brindadas a los emisores electrónicos.
En cuanto a los proveedores inscriptos en el Registro de Proveedor Habilitado antes del 1° de octubre de 2020 se establece que dispondrán de plazo hasta el 30 de noviembre de 2020 para cumplir con la totalidad de los requisitos mínimos exigidos para estar incluidos en dicho Registro.
Normativa:
Resolución Nº 4843/2015
Resolución Nº 3573/2019
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