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Usuarios de servicios de soluciones de facturación electrónica

Crédito por servicios de soluciones de facturación electrónica.
INFORMACIÓN UTIL PARA OPERAR EN EL RÉGIMEN
 
 
1.- Normativa

2.- Beneficio tributario Créditoa usuarios de servicios de soluciones de facturación electrónica, siempre que sean provistos por un proveedor habilitado, por un monto relacionado al costo de los mismos. 
 
3.- Contribuyentes a los que alcanza el beneficio - Comprende a aquellos contribuyentes usuarios de soluciones de facturación electrónica que verifiquen alguna de estas condiciones:
 
  • inicien actividades,
  • se encuentren comprendidos en IVA mínimo,
  • sus ingresos en el ejercicio anterior a la prestación del referido servicio, no hayan superado la cifra equivalente a UI 750.000 (setecientas cincuenta mil unidades indexadas) convertidas a la cotización vigente a la fecha de cierre del ejercicio de la empresa, según corresponda.
     En caso de que el ejercicio económico anterior sea menor a 12 (doce) meses, los ingresos deberán proporcionarse a dicho período.
 
4.- Límites del crédito - El crédito se otorgará por los servicios prestados entre el 1 de noviembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2025.

Tendrán derecho a un crédito sobre el monto mensual efectivamente abonado y no podrá exceder de 80 UI(ochenta unidades indexadas) mensuales convertidas a la cotización vigente al 1º de enero de cada año.

 5.- Información a brindar por las empresas beneficiadas - Los beneficiarios deberán brindar al proveedor habilitado con que operen, información de que cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 1º del Decreto 206/019 indicando:
  • Datos del usuario - número de RUC y denominación
  • Condición por la cual obtiene al beneficio:
  • sus ingresos en el ejercicio anterior no superaron el límite equivalente a UI 750.000 convertidas a la cotización vigente al cierre de su ejercicio,
  • la fecha de inicio de actividades, si la misma acaeció en el ejercicio declarado
  • contribuyentes comprendidos en IVA mínimo
La información deberá brindarse en ocasión de:
  • la entrada en vigencia del presente régimen si el contrato ya estuviera celebrado,
  • la celebración del contratode servicios de soluciones de facturación electrónica,
  • comenzar a verificar las condiciones,
  • al cierre del primer ejercicio posterior a su inicio de actividades,
  • al dejar de cumplir las condiciones. 
En el caso que la empresa beneficiaria deje de estar comprendida en IVA mínimo, deberá comunicarlo al proveedor habilitado, pasando a partir del mes siguiente a las condiciones establecidas para el régimen general de IVA.
La información presentada quedará en poder del proveedor habilitado, debiendo ser conservada y tendrá como destinatario la DGI quien podrá requerirlas.

 6.- Servicios de soluciones de facturación electrónica brindados a contribuyentes comprendidos en el régimen general
Crédito fiscal –

Los contribuyentes usuarios de servicios de soluciones de facturación electrónica brindados por proveedores habilitados comprendidos en el régimen general de tributación, podrán compensar dicho crédito con las obligaciones tributarias propias y hacerlo efectivo en la liquidación correspondiente al mes cargo en que se prestaron dichos servicios, una vez que el proveedor le haya comunicado el crédito. Para ello, en su liquidación de IVA, incluirán el importe del crédito en la línea 91 de los formularios 2178 y 1376 o en la línea 357 del formulario 1302 o en la línea 460 del formulario 1306, según corresponda.

El mencionado crédito se generará a partir del mes en que el prestatario haya sido autorizado por la Dirección General Impositiva como emisor electrónico.

A los efectos de determinar el monto efectivamente abonado se considerará el precio del servicio excluido el Impuesto al Valor Agregado.

El monto del crédito porel servicio de soluciones de facturación electrónicaserá informado mensualmente por los proveedores habilitados  a la empresa. A partir del 01/08/2024 la comunicación de este crédito, se realiza  exclusivamente mediante resguardos.

De surgir un excedente, la entidad podrá optar por compensarlo en futuras liquidaciones o solicitar certificados de crédito no endosables para el pago de tributos administrados por la DGI (tipo A), o no endosables para el pago de tributos administrados por el BPS (tipo D).
  
El referido crédito no constituirá renta computable a efectos de la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.

 
7.- Servicios de soluciones de facturación electrónica brindados a contribuyentes comprendidos en el régimen de IVA Mínimo
 
Cesión de crédito por servicios de soluciones de facturación electrónica –
 
Cuando las entidades beneficiarias del crédito, se encuentren comprendidas en el literal E) del artículo 66 del Título 4 del Texto Ordenado 2023el crédito fiscal será computado exclusivamente por los proveedores habilitados.
 
El mencionado crédito se generará a partir del mes en que el prestatario haya sido autorizado por la Dirección General Impositiva como emisor electrónico.

Dicho crédito deberá ser descontado del precio del servicio correspondiente, no debiendo el proveedor habilitado, comunicar este crédito al beneficiario.En caso que por error lo hicieran, dichos créditos podrán ser compensados por las empresas.
 
A los efectos de determinar el precio del servicio correspondiente se considerará el precio incluido el Impuesto al Valor Agregado. 

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