dgife | Res. Nº 3012/2015- Ingreso obligatorio al régimen de facturación electrónica |
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| | | | Se recuerda que el 01/12/19 vence el plazo para postularse para aquellos sujetos pasivos cuyas ventas, al cierre del ejercicio económico que se produjo en el año 2018, superaron las UI 305.000 (equivalente a $U 1.137.010) |
De acuerdo a la Resolución Nº 3.012/2015, los sujetos pasivos de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva, cuyas ventas al cierre del ejercicio económico que se produjo en el año 2018, superaron las 305.000 UI (equivalentes a $U 1.137.010), disponen de plazo para postularse al régimen de documentación fiscal electrónica hasta el 01/12/19.
Quedan excluidos de lo establecido precedentemente, los contribuyentes comprendidos en el literal E) del Artículo 52 del Título 4 (IVA Mínimo) , en los artículos 70 y siguientes de la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006 (Monotributo) y en la Ley Nº 18.874 de 23 de noviembre de 2011 (Monotributo Mides).
Los contribuyentes que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias, y obtengan ingresos en el ejercicio, inferiores a 4.000.000 UI, también quedan excluidos de la obligación de postularse al régimen de facturación electrónica.
Normativa:
Resolución 3.012/015
Resolución 2.745/017
Resolución 2.789/019
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